Migración y Naturalización

Naturalización Panameña

Tras cinco años de residencia permanente efectiva, el residente puede solicitar la ciudadanía panameña.

Tras cinco años de residencia permanente efectiva en Panamá, el residente puede solicitar la naturalización panameña conforme al artículo 10 de la Constitución y la Ley 2 de 2008. Asesoramos en la preparación y presentación del expediente de naturalización, independientemente de si la residencia se obtuvo por inversión, por la Visa de Países Amigos, por la Visa de Pensionado, o por otra vía migratoria.

Aplica a residentes permanentes de Panamá, sin importar la vía migratoria original, que cumplen el período de residencia requerido.

Marco legal

Artículo 10 de la Constitución y Ley 2 de 2008.

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